Otros informes médicos de control

La Seguridad Social nos explica Otros informes médicos de control.

Otros informes médicos de control

Con independencia de todos los partes e informes médicos complementarios citados en los apartados anteriores, deberán efectuarse trimestralmente, desde el inicio de la situación de IT, los siguientes informes médicos de control de la incapacidad:

  • La Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo SPS, expedirá un informe médico de control en el que deberán constar todos los extremos que, a juicio médico, justifiquen la necesidad de mantener el proceso de IT. Dicho informe será remitido, en el plazo de los 10 días siguientes a su expedición, a la Entidad gestora o Mutua, según corresponda.
  • En los casos de empresas que tengan concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una Mutua, el informe médico de control será efectuado directamente por los servicios médicos de la misma.

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