SOVI de Viudedad

La Seguridad social nos expone brevemente el SOVI de Viudedad.

SOVI de Viudedad

El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) brinda también una pensión de viudedad a los cónyuges supervivientes, en el caso de que el causante de la prestación perteneciera a este sistema. Consta de 14 mensualidades de cuantía fija, que es de 404,80 euros, desde el 1 de enero de este año.

Los requisitos para poder acceder a la pensión tienen en cuenta la fecha de muerte del cotizante:

• Deceso del causante de la pensión, producido entre los años 1956 y 1966: el solicitante deberá tener cumplidos 65 años y haber tenido un mínimo de 50 años en la fecha de la defunción del cónyuge. Se exceptúa el requisito de edad, si quien la solicita padece una incapacidad total. Se requiere, además, un mínimo de 10 años de matrimonio y convivencia, anteriores a la fecha del hecho causante; en caso de separación, el solicitante no debe ser responsable de la misma.

• Decesos producidos a partir de 1967: si el pensionista falleció después del 1 de enero de 1967, al solicitante se le exigen los mismos requisitos que los establecidos para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General.

Si no se había pertenecido al SOVI, se requiere que el fallecido tuviera una cotización mínima de 1.800 días o haber pertenecido al régimen de Retiro Obrero Obligatorio. Al solicitante se le exigen los mismos requisitos que los establecidos para el supuesto de causante pensionista fallecido antes del 1 de enero de 1967.

Enlace | SOVI de Viudedad

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