La Seguridad Social nos expone brevemente In itenere.
In itenere
Expresión latina, por la cual se considera accidente de trabajo el que sufra el trabajador por cuenta ajena al ir o al volver del lugar de trabajo. En el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos no se considera accidente de trabajo esta circunstancia, salvo en el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
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