Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra

La Seguridad Social nos expone brevemente la Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.

Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra

El importe de las pensiones reconocidas al amparo de la Ley 5/1979, de 18 de
septiembre, en favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil, no podrá ser inferior, para 2014, a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social, excepto para las pensiones causadas por el personal no funcionario en favor de huérfanos no incapacitados, cuya cuantía será de 1.824,37 euros anuales.

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