Trabajadores desplazados.Convenio Seg.Social Cabo Verde

La Seguridad Social nos expone brevemente los Trabadores desplazados.Convenio Seg.Social Cabo Verde.

Trabajadores desplazados.Convenio Seg.Social Cabo Verde

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplica a los trabajadores de cualquier nacionalidad.

Desplazamiento inicial
Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Cabo Verde y para los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se trasladen temporalmente a ejercer su actividad a Cabo Verde se solicitará, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar
La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 «Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable» y acompañarán el certificado ES/CV.1 «Certificado de legislación aplicable» cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social de Cabo Verde.

Periodo a autorizar
El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia.

Prórroga ordinaria
Si los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia deben prolongar su estancia en ese país más allá de los tres años inicialmente previstos, el empresario o trabajador por cuenta propia deberán solicitar con suficinete antelación a la finalización del período antes mencionado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar
La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300 «Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable». Con esta solicitud se adjuntará el formulario ES/CV.2 «Solicitud de prórroga de desplazamiento y otros acuerdos» en cuatro ejemplares.

El plazo máximo de la prórroga es de 1 año, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores por cuenta propia.

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