Prórroga de efectos de la incapacidad temporal

La Seguridad Social nos expone de forma breve la Prórroga de efectos de la incapacidad temporal.

Prórroga de efectos de la incapacidad temporal

Cuando la extinción de la incapacidad temporal se produce por el transcurso del plazo máximo fijado legalmente o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogan hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se inician las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal. No obstante, en los casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hubiera hecho aconsejable demorar la calificación, retrasándola por el periodo preciso (no más de los 30 meses), los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta.

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