Novedades en la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social

La Seguridad Social nos expone brevemente las Novedades en la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Novedades en la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social

La Orden ESS/485/2013 de 26 de marzo, por la que regula los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.

La implantación de la obligatoriedad se realizará de forma escalonada a lo largo del año 2013. Las empresas y ciudadanos recibirán por vía postal la resolución que determina la incorporación al sistema de la notificación electrónica y la efectividad inicial de la inclusión se producirá en el plazo de un mes desde su recepción.

Las empresas de nueva creación a partir de la entrada en vigor de la citada Orden Ministerial (1 de abril de 2013), quedarán ya incorporadas a este sistema de comunicación de forma automática.

La Administración de la Seguridad Social practicará las notificaciones electrónicas mediante el sistema de comparecencia en su Sede Electrónica. Una vez que la obligatoriedad sea efectiva, los ciudadanos y empresas podrán acceder a sus notificaciones en la Sede sin necesidad de ningún trámite previo.

Para el acceso y firma será necesario cumplir con los requisitos técnicos de software en el equipo así como tener configurado el navegador para el uso de funcionalidades de firma electrónica.

La identificación de los interesados necesariamente se realizará mediante certificado electrónico que garantice la identidad del usuario, la integridad de los documentos electrónicos y el no repudio de los mismos. A efectos de identificación, para acceder al servicio de notificaciones los interesados podrán utilizar los certificados electrónicos admitidos por la Administración de las Seguridad Social.

En el documento «Novedades en el Servicio de Notificaciones Telemáticas» se exponen los aspectos más importantes de la obligatoriedad de la notificación telemática: sujetos obligados, receptores de la notificación, actos objeto de notificación electrónica y la práctica de la notificación.

En el apartado Mis Notificaciones de la Sede Electrónica se encuentra a disposición del interesado el Manual de ayuda para la gestión de Notificaciones Telemáticas en el que se detalla el funcionamiento del servicio.

Desde el año 2012, la Tesorería General de la Seguridad Social dispone del Servicio de Suscripción Voluntaria a Notificaciones Telemáticas para ciudadanos y empresas. Este servicio, que se mantendrá en la Sede Electrónica para colectivos no obligados, permite al usuario suscribirse a la recepción por vía telemática de las notificaciones de los actos de gestión recaudatoria.

Próximamente se encontrarán disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

  • Registro Electrónico de Apoderamientos
  • Servicio de desasignación del Autorizado RED para la recepción de Notificaciones Telemáticas

Para más información diríjase a:

  • su Autorizado RED
  • Sede Electrónica
  • Teléfono 901 50 20 50
  • Redes Sociales: https://twitter.com/info_TGSS

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