INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR NO EXENTAS DE COMPUTAR EN LA BASE DE COTIZACIÓN.

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INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR NO EXENTAS DE COMPUTAR EN LA BASE DE COTIZACIÓN.

Ante las diversas consultas efectuadas sobre la forma de cotizar por la parte no exenta de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, que deben computar en la base de cotización del trabajador, conforme a lo
establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 109 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada al mismo por el art. 17 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se informa que la cotización de dichos importes (cuantía no exenta) debe realizarse conforme dispone el apartado 1 del artículo 109 de la LGSS –
“Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a los largo de los doce meses del año”- procediendo a efectuar liquidaciones complementarias de cuotas por las diferencias de cotización en los meses del
año ya transcurridos hasta la extinción de la relación laboral, debiendo efectuarse el pago de las cuotas en el plazo reglamentario establecido que alcanza hasta el último día del mes siguiente a aquel en que deba abonarse la
indemnización por despido, por disposición legal o acuerdo.

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