Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo)

La Seguridad Social nos explica el Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo), con objetivo de facilitar la inserción laboral de este colectivo.

Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo)

El Convenio Especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo) pretende Completar las cotizaciones de Jubilación, Muerte y Supervivencia.

Beneficiarios del Convenio : Los discapacitados mayores de 18 años y menores de 67 años de edad o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización a la fecha de la solicitud del convenio especial, que estén afectados por el grado de discapacidad establecido en Certificado o resolución emitido por las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla o por el Órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

Que no figuren en alta en ningún régimen de la Seguridad Social y figuren inscritos como demandantes de empleo y no sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente y residan legalmente en España.

Documentación a presentar :

  • Certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Servicio Públido de la respectiva Comunidad Autónoma.
  • Acreditación de la representación legal, en su caso.
  • Documento identificativo del/de la solicitante y en su caso del representante legal.
  • Certificado de alta en el padrón.
  • Ciudadanos extranjeros: documentación acreditativa del tiempo de residencia legal y continuada en Españael Real Decreto.

Lugar de tramitación : Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma o a través del Registro Electrónico .

Extinción :

  • Por quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación de un Régimen de Seguridad Social, y la base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
  • Por adquirir el interesado condición de pensionista por jubilación o incapacidad permenente.
  • Por fallecimiento del interesado.
  • Por decisión del interesado

Efectos : Surtirá efectos,a opción del interesado:

En el 2013 desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
A partir del 2014 surtirá efectos desde la fecha de solicitud.

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Un comentario

  1. BUENOS DIAS TENGO UN GRADO DE MISNUBALIA DE UN 52 I NO E COTIZADO TENGO 34 AÑOS LA MINUSBALIA LA E RENOVADO I ESE ES EL GRADO QUE MEAN DADO PODRIA COBRAR ALGUNA PENSION ,TENGO TRES MESES PARA RECLAMAR I QUISIERA SABER ,PORQUE LLEBO MUNCHOS AÑOS INTENTANDO QUE VEAN QUE MI ENFERMEDAD ME INPIDE REALIZAR NIGUN TIPO DE TRABAJO .UN SALUDO I GRACIAS .

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