Audiencia del interesado

La Seguridad Social nos explica brevemente la Audiencia del interesado.

Audiencia del interesado

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente al interesado para que pueda efectuar sus alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. En algunos casos, el derecho a determinadas informaciones o datos contenidos en el expediente no puede ser ejercido. Se tiene por realizado el trámite si, antes del vencimiento del plazo, el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones y, asimismo, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

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