Agravación de la Incapacidad Permanente

La Seguridad Social nos expone la Agravación de la Incapacidad Permanente.

Agravación de la Incapacidad Permanente

Hasta el cumplimiento de la edad de 65 años del incapacitado permanente, (salvo que la causa de la incapacidad provenga de enfermedad profesional), la Administración, el interesado, las entidades colaboradoras o los empresarios responsables de las prestaciones, pueden promover la revisión por gravación del estado incapacitante, conforme al procedimiento establecido

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