Parte médico de baja

La Seguridad Social nos explica el Parte médico de baja.

Parte médico de baja

La declaración de baja médica, derivada de contingencias comunes o profesionales, se formulará en el correspondiente parte médico de baja de IT, que será expedido inmediatamente después del reconocimiento del trabajador por:

El facultativo del SPS, cuando se trate de contingencias comunes y en las contingencias profesionales cuya cobertura esté a cargo de la Entidad gestora (INSS o ISM). Dicho parte médico:

  1. Origina la iniciación de actuaciones conducentes a la declaración o denegación del derecho al subsidio.
  2. Se cumplimentará en cuadruplicado ejemplar:
  3. El original, destinado a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo SPS, y la copia a remitir por éste, en el plazo de 5 días, a la Entidad gestora o a la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social, deberán contener el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional del trabajador y la duración probable del proceso patológico.

Si el facultativo que expide el parte no puede determinar la Entidad gestora o colaboradora, entregará al trabajador, en sobre cerrado, la copia destinada a dichas entidades, al objeto de que el mismo la remita directamente a aquéllas en el plazo de 5 días, por el medio más idóneo, o bien la presente en la propia empresa junto con la copia que se indica en el apartado siguiente.
Las otras dos copias serán entregadas por el facultativo al trabajador, el cual conservará una copia para él mismo y remitirá la otra a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.
A su vez, la empresa remitirá la copia, una vez cumplimentada, firmada y sellada, a la Entidad gestora o a la Mutua, en su caso, en el plazo de 5 días contados a partir del día de su recepción, salvo que dicha empresa haya asumido el pago de la prestación, derivada de contingencias comunes, en régimen de colaboración voluntaria.
Los servicios médicos de la Entidad colaboradora (Mutua o empresa colaboradora), cuando la causa de la baja médica sea debida a un AT o una EP y el trabajador preste servicios a una empresa que haya concertado la protección de tales contingencias con las mismas, o se trate de un trabajador por cuenta propia que, asimismo, haya concertado con una Mutua la cobertura de la prestación económica de IT por contingencias profesionales. No será necesario remitir, en estos casos, las copias del parte de baja ni a la Inspección Sanitaria del correspondiente SPS, ni a la Entidad gestora.
El INSS o el ISM, a través de sus propios médicos, cuando la baja médica se produzca en el plazo de 180 días naturales siguientes al alta médica emitida por la Entidad gestora y se trate de la misma o similar patología.

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