Recurso Extraordinario de Revisión

La Seguridad Social nos explica brevemente el Recurso Extraordinario de Revisión.

Recurso Extraordinario de Revisión

Objeto:

Todos los actos administrativos firmes de la TGSS  cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

Que aparezcan documentos esenciales para la resolución del asunto.

Que al dictar el acto hayan influido documentos o testimonios falsos o se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, todo ello declarado por sentencia judicial firme.

Contenido mínimo del recurso:

Datos identificativos del recurrente.

En su caso, datos identificativos del representante.

Identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación.

Lugar, fecha y firma del recurrente o, en su caso, del representante así como domicilio que se señale a efectos de notificaciones.

Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

Cuando se actúe por medio de representante, será necesario acreditar la representación conferida.

Dónde se tramita:

Direcciones Provinciales de la TGSS : Unidades de Impugnación.

Servicios Centrales de la TGSS: Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones.

Plazos:

Para presentarlo:

Cuatro años si se funda en la primera de las circunstancias enumeradas más arriba, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que se recurre.

Tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos citados en la circunstancia segunda o desde que la sentencia judicial quedó firme en la tercera.

para resolver:

Tres meses a contar desde la fecha de entrada del recurso en cualquier registro de la TGSS.

Efectos:

Por la interposición del recurso:

La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado salvo que, en los actos de gestión recaudatoria, se garantice con aval suficiente o se proceda a la consignación a disposición de la TGSS del importe de la deuda exigible, incluidos los recargos, intereses y costas del procedimiento, conforme a los artículos 30.5 y 34.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

por falta de alguno o algunos de los requisitos mínimos en la formalización del recurso:

La falta de alguno o algunos de los requisitos enumerados en el apartado “contenido mínimo del recurso” y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, producirá el requerimiento al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido del recurso.

Por falta de resolución expresa en el plazo máximo legal:

Desestimatorios, salvo que el recurso se formule contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud inicial por el transcurso del plazo, en tal caso se entenderá que el recurso ha sido estimado.

Por resolución expresa:

Estimación total.

Estimación parcial.

Desestimación.

Inadmisión a trámite.

Enlace | Recurso Extraordinario de Revisión

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Un comentario

  1. Se me ha enviado una Resolución del Director General de la TGSS en la que se observa que en el dividendo se computa hasta el 30 de junio de 2017, cuando el empleador y empleado han cotizado a la Seguridad hasta el 31 de agosto de 2017, por lo tanto según el RDL 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, DEL TRLGSS, a efectos de jubilación, el cálculo tendría que efectuarse desde el 31 de julio de 2017 al 31 de julio de 1997, 300 meses, y no como calcula la Seguridad Social y además sin tener en cuenta la revalorización del 1% desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2017. Es decir, a juicio, de este cotizante el cálculo efectuado por la TGSS está erróneamente calculado, sin embargo, una vez efectuada la reclamación reglamentaria, me envían a la vía judicial, cuando se produjo un error de hecho por la TGSS, que se podría resolver, administrativamente, por dicha Administración, por la vía extraordinaria de revisión.

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