Partes médicos de confirmación de la baja

La Seguridad Social nos explica los Partes médicos de confirmación de la baja.

Partes médicos de confirmación de la baja

Los partes médicos de confirmación de la baja, derivada de contingencias comunes o profesionales, serán expedidos por:

El facultativo del SPS, cuando se trate de contingencias comunes y en las contingencias profesionales cuya cobertura esté a cargo de la Entidad gestora (INSS o ISM). Dichos partes se extenderán:
Al 4º día del inicio de la situación de incapacidad y, mientras la misma se mantenga, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
A los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En cuadruplicado ejemplar:
El original, destinado a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo SPS, y la copia a remitir por éste, en el plazo de 5 días, a la Entidad gestora o a la Mutua de AT y EP, deberán contener el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional del trabajador que motiva la continuación en la situación de IT y la duración probable del proceso patológico.
Las otras dos copias serán entregadas por el facultativo al trabajador, el cual conservará una copia para él mismo y remitirá la otra a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. A su vez, la empresa remitirá la copia, una vez cumplimentada, firmada y sellada, a la Entidad gestora en el plazo de 5 días contados a partir del día de su recepción, salvo que la misma haya asumido el pago de la prestación en régimen de colaboración voluntaria.
Si durante el período de baja se produjese la extinción del contrato, corresponde al propio trabajador presentar ante la Entidad gestora o la Mutua, en el mismo plazo fijado para la empresa, los partes de confirmación de baja.

El tercer parte de confirmación, así como los sucesivos partes con una periodicidad de 4 semanas, deberán ir acompañados de un informe médico complementario, expedido por el facultativo que extienda los partes, en el que se recojan las dolencias padecidas, el tratamiento prescrito, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional, así como la duración probable del proceso.
Cuando el SPS expida el último parte médico de confirmación antes de agotarse el plazo de los 365 días, comunicará al interesado en el acto de reconocimiento médico que, a partir de dicho momento, corresponde a la Entidad gestora competente el control de su situación, circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento informático.
Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el SPS no emitirá más partes de confirmación de la baja médica. En estos supuestos, la Entidad gestora efectuará las comunicaciones que procedan al interesado, a la empresa, al SPS y, en su caso, a las entidades colaboradoras y al Servicio Público de Empleo Estatal.

Los servicios médicos de la Entidad colaboradora (Mutua o empresa colaboradora), cuando la causa de la baja médica sea debida a un AT o una EP y el trabajador preste servicios a una empresa que haya concertado la protección de tales contingencias con las mismas, o se trate de un trabajador por cuenta propia que, asimismo, haya concertado con una Mutua la cobertura de la prestación económica de IT por contingencias profesionales. No será necesario remitir, en estos casos, las copias del parte de baja ni a la Inspección Sanitaria del correspondiente SPS, ni a la Entidad gestora.

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