El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de los 15 años actuales a los 25 años.

La elevación se realizará progresivamente. Como norma general el incremento se materializará a razón de un año desde 2013 hasta el 2022, siguiendo la siguiente tabla:

Año Tiempo computable
 2013 192 meses (16 años)
 2014 204 meses (17 años)
 2015 216 meses (18 años)
 2016 228 meses (19 años)
 2017 240 meses (20 años)
 2018 252 meses (21 años)
 2019 264 meses (22 años)
 2020 276 meses (23 años)
 2021 288 meses (24 años)
 2022 en adelante 300 meses (25 años)

 

Consulta también la edad de jubilación aplicable también progresivamente.

20abr

Edad legal de jubilación

Escrito por Xavi en Seguridad Social

Edad ordinaria o legal de jubilación

El paso de 65 a 67 años de edad de jubilación, así como la cotización de 35 años a 38 años y seis meses se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027. La cotización mínima, en todos los casos, sera de 15 años  y dos de ellos tendrán que ser dentro de los últimos 15.

PERIODO TRANSITORIO JUBILACIÓN DE 65 A 67 AÑOS

AÑO Periodos cotizados Edad exigida
 2013  35 años y 3 meses o másMenos de 35 años y 3 meses 65 años65 años y 1 mes
 2014 35 años y 6 meses o másMenos de 35 años y 6 meses 65 años65 años y 2 meses
 2015 35 años y 9 meses o másMenos de 35 años y 9 meses 65 años65 años y 3 meses
 2016 36 años o másMenos de 36 años 65 años65 años y 4 meses
 2017 36 años y 3 meses o másMenos de 36 años y 3 meses 65 años65 años y 5 meses
 2018 36 años y 6 meses o másMenos de 36 años y 6 meses 65 años65 años y 6 meses
 2019 36 años y 9 meses o másMenos de 36 años y 9 meses 65 años65 años y 8 meses
 2020 37 años o másMenos de 37 años 65 años65 años y 10 meses
 2021 37 años y 3 meses o másMenos de 37 años y 3 meses 65 años66 años
 2022 37 años y 6 meses o másMenos de 37 años y 6 meses 65 años66 años y 2 meses
 2023 37 años y 9 meses o másMenos de 37 años y 9 meses 65 años66 años y 4 meses
 2024 38 años o másMenos de 38 años 65 años66 años y 6 meses
 2025 38 años y 3 meses o másMenos de 38 años y 3 meses 65 años66 años y 8 meses
 2026 38 años y 3 meses o másMenos de 38 años y 3 meses 65 años66 años y102 meses
 A partir del año 2017 38 años y 6 meses o másMenos de 38 años y 6 meses 65 años67 años

 

Consulta el cálculo de la base reguladora de jubilación en este enlace.

El número medio de afiliados extranjeros a la Seguridad Social en noviembre se situó en 1.751.297

El Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó ayer la estadística de afiliados extranjeros a la Seguridad Social del mes de noviembre de 2011, por comunidades autónomas, provincias, sectores y países de procedencia.

El informe también incluye los afiliados extranjeros autónomos por sectores de actividad. A continuación mostramos los totales de afliados extranjeros afiliados a la Seguridad Social teniendo en cuenta: los afiliados de régimen general, los autónomos, Agrario, Trab. Mar, Minería y Carbón y empleados de hogar.

  • Andalucía: 208.564
  • Aragón: 208.564
  • Asturias: 14.546
  • Illes Balears: 57.056
  • Canarias: 81.185
  • Cantabria: 11.562
  • Castilla-León: 58.197
  • Castilla la Mancha: 68.600
  • Catalunya: 387.446
  • Comunidad Valenciana: 387.446
  • Extremadura: 16.246
  • Galicia: 35.691
  • Comunidad de Madrid: 376.982
  • Murcia: 82.302
  • Navarra: 24.982
  • País Vasco: 53.436
  • La Rioja: 15.624
  • Ceuta: 2.420
  • Melilla: 4.005

En total suman 1.751.297 de afiliados extranjeros a la Seguridad Social en Noviembre 2011. Haciendo click en el enlace obtendrás información más detallada sobre cuantos de ellos son Autónomos, Agrarios, Minería y carbón o empleados de hogar.

Enlace | Ministerio de Trabajo

 

El modelo de formulario de la Seguridad Social Modelo TA.2/S solicitud de baja del trabajador/a por cuenta ajena o asimilado es importante.

Para rellenar el modelo, Modelo TA.2/S referente a la solicitud de baja del trabajador/a por cuenta ajena o asimilado, sólo debe hacer clic en el enlace inferior y entregarlo en su oficina de la Seguridad Social.

Enlace | Modelo TA.2/S Solicitud de baja del trabajador/a por cuenta ajena o asimilado

El modelo de formulario de la Seguridad Social TA.2/S  sirve para la solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada

Para rellenar el modelo, TA.2/S referente a la solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada, sólo debe hacer clic en el enlace inferior:

Enlace | Modelo TA.2/S – Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada

El modelo de formulario de la Seguridad Social TA.1 sirve para  la solicitud de afiliación a la Seguridad Social, la asignación de número de seguridad social y la variación de datos en ella.

Para rellenar el modelo, TA.1 referente a la Solicitud de afiliación a la Seguridad social, asignación de número   y variación de datos, sólo debe hacer clic en el enlace inferior:

Enlace | TA.1 Solicitud de afiliación a la Seguridad social, asignación de número de la Seguridad Social  y variación de datos

El Instituto Social de la Marina (ISM) ofrece diferentes cursos, para ello, en su web puedes bajarte la solicitud de admisión a cursos del ISM.

La formación en el mundo de la marina es muy importante para tu futuro en ese campo profesional, por eso, te aconsejamos que elijas bien los cursos que vas a pedir en tu solicitud de admisión a cursos del ISM.

El ISM siempre ha sido garantía de calidad en todos los cursos ofrecidos, y en la buena formación recibida por aquellas personas que hoy en día trabajan en nuestros mares.

Enlace | Solicitud de Admisión a cursos del ISM

El Instituto Social de Marina realiza dos tipos diferenciados de actividades formativas para los trabajadores del mar.

  • Las actividades relacionadas con las etapas educativas posteriores a la obligatoria en ciclos formativos, de grado medio o superior en todas las temáticas marinas necesarias, como instalaciones y mantenimiento, frío  y climatización etc.
  • Hay comunidades autónomas que tienen las competencias en este aspecto, y las regularizan según sus criterios formativos. Para tener en cuenta las actividades formativas para trabajadores del Mar,es una buena idea consultar las páginas webs de las diferentes comunidades autónomas.

Las actividades formativas para trabajadores del Mar son una cuestión prioritaria en nuestro futuro papel en los mares.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración conjuntamente con la Unión Europea, ha creado el Plan de Formación para los trabajadores del Mar durante el 2011. Las temáticas que se van a dar estarán basadas en estos campos:

  • La seguridad de la vida en la océano.
  • La salud laboral en el trabajo en el mar.
  • La seguridad ocupacional del barco.
  • La prevención y lucha contra la contaminación y la protección de la ecología marina.
  • Las tecnologías del barco.
  • El frío y la climatización.
  • La electricidad y la electrónica.
  • El mantenimiento de las máquinas.
  • Las tecnologías de la información.
  • Las titulación profesional.

Encontrarás más información sobre el Plan de Formación para los trabajadores del Mar durante el 2011 en el enlace que te damos.

Enlace | Plan de Formación para los trabajadores del Mar 2011

Están incluidos en el Régimen especial de la minería de carbón los siguientes trabajadores por cuenta ajena que dediquen su vida a la estracción de carbón en una de estas categorías:

  • Extracción de carbón en las minas subterráneas.
  • Explotación de carbón a cielo abierto.
  • Investigaciones y reconocimientos
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
  • Escogido de carbón en escombreras
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral
  • Hornos de producción de Cok (no cuentan los de la industria siderometalúrgica).
  • Transportes fluviales de carbón.
  • Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.

Si tu categoría no está incluida en esta lista, no estás dentro del Régimen especial de la minería de carbón, y formarás parte, con toda seguridad, del Régimen General de la Seguridad social.



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